1Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha sido oficialmente apoderado de una acción directa de inconstitucionalidad que busca invalidar múltiples disposiciones del nuevo Código Penal. Los accionantes argumentan de manera categórica que la legislación recientemente aprobada contiene severas falencias normativas que vulneran directamente la libertad de expresión, el derecho a la información y el debate democrático esencial en el país.
La acción legal fue interpuesta de forma conjunta por los reconocidos comunicadores y activistas sociales Ricardo Augusto Ripoll García y Eduardo Daniel Sánchez Tolentino, destacados propulsores de la plataforma de investigación y veeduría ciudadana “Somos Pueblo”. Para la canalización de este recurso ante la Alta Corte, los activistas cuentan con la representación legal de los juristas especializados Pedro Virginio Balbuena Batista y Francisco Alejandro Aristy García.
El recurso se dirige de manera específica contra los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la recién promulgada Ley Orgánica No. 74-25, normativa que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana. Dicha pieza legislativa fue publicada formalmente en la Gaceta Oficial No. 11208 el pasado 5 de agosto de 2025, y su entrada en vigencia general se encuentra programada para el próximo mes de agosto de 2026, lo que añade una urgencia institucional al pronunciamiento de los magistrados.
El jurista Pedro Balbuena explicó detalladamente que el articulado impugnado penaliza severamente conductas vinculadas a la difusión de informaciones y comentarios, sin contemplar exenciones claras de responsabilidad cuando se trata de opiniones o críticas que revisten un legítimo interés público. Según el abogado, el texto normativo tal como se encuentra redactado pone en un peligro inminente la fiscalización social, la libre opinión y las labores de investigación periodística, al no establecer una diferenciación nítida entre la difamación malintencionada y el derecho constitucional a opinar sobre los asuntos del Estado.
En el cuerpo de la demanda se expone que el nuevo marco punitivo incurre en una flagrante violación a los artículos 40.15 (principio de razonabilidad) y 74.2 (principio de proporcionalidad) de la Constitución dominicana, además de contravenir de modo directo el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los profesionales del derecho tachan de “irrazonable” que los delitos asociados a la palabra escrita o hablada reciban un castigo drásticamente superior en comparación con crímenes de alto impacto social tipificados en la misma ley, tales como el homicidio imprudente (con pena máxima de 3 años), el acoso sexual (hasta 2 años), el fraude tributario (hasta 2 años), o el abuso de confianza y robo básico (de hasta 3 y 2 años respectivamente).
Para sustentar de forma sólida este reclamo, la barra de la defensa invocó doctrina y jurisprudencia del ámbito internacional, citando el histórico Caso Kimel vs. Argentina dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Dicho estándar internacional establece con claridad que los organismos de derechos humanos recomiendan de manera unánime la despenalización de la difamación, orientando estos conflictos hacia la vía civil, ya que el uso del aparato penal genera de forma automática un nocivo efecto inhibitorio y un esquema indirecto de censura previa.
Un argumento de particular relevancia dentro del expediente se apoya en las tesis del reputado jurista internacional Eugenio Raúl Zaffaroni referente al factor penitenciario dominicano. Los accionantes señalan que, con los niveles actuales de hacinamiento carcelario en la República Dominicana —los cuales superan el 162% de ocupación real—, cualquier pena de privación de libertad por delitos de opinión transmuta de forma fáctica en una “pena ilícita”. Esto genera un sufrimiento psicológico y físico desmedido que supera con creces cualquier daño originado al honor de una persona afectada, agravando la ilegitimidad de la sanción.
Ante este panorama, Balbuena Batista sugirió públicamente al Congreso Nacional ponderar la viabilidad de una prórroga técnica para la implementación definitiva de la norma penal, permitiendo a los legisladores subsanar las incongruencias detectadas antes de su ejecución oficial. Con el depósito de este recurso, el Tribunal Constitucional dominicano asume un reto institucional de carácter histórico, donde deberá ponderar el debido balance entre el derecho al honor de los ciudadanos y la clase política y la facultad inalienable de una sociedad democrática a fiscalizar, debatir y disentir con plena libertad.



